Para todos es un reto es estar al corriente del pago de impuestos a Hacienda, pero para los freelance, un poquito más, y es que te guste o no, hay clientes que piden factura, por lo que deberás declarar y pagar impuestos; y aunque el Sistema de Administración Tributaria (SAT) tenga una serie de orientaciones en su página, aquí te explicaremos más fácil, con ayuda de los contadores de la FESE Alejandra González y Javier Mejía, qué cosas puedes declarar y qué régimen te conviene más.
Freelance es una persona autónoma que trabaja por proyectos, y no de forma fija en un lugar; recibe un salario sin derecho a prestaciones de ley como los empleados de base, pero es libre de administrar sus tiempos a como mejor le convengan, puede trabajar desde casa, o en cualquier lugar donde tenga una computadora e Internet.
1.Primero debes elegir el régimen fiscal que más te convenga:
- Personas físicas con actividad profesional: te conviene si prestas algún servicio, como son los diseñadores, abogados, comunicólogos, fotógrafos, músicos, etcétera.
- Personas físicas con actividad empresarial: te conviene si te dedicas a comercializar algún producto.
2.Junta todos tus documentos y haz tu trámite en el SAT, puedes consultar su página y hacer una cita aquí.
3.Prevé los gastos en los que vas a incurrir de acuerdo a tu actividad económica, así como los nuevos gastos que tendrás que pagar, como los honorarios de un contador, y destina un porcentaje de tu salario al ahorro.
4.¿Qué gastos podrías deducir?
*Todos los gastos relacionados a tu profesión.
*Piensa a qué te dedicas y los materiales que utilizas.
*Checa los porcentajes, pues éstos cambian cada año.
*Genera tus facturas con tus recibos, guárdalos todos.
- Papelería
- Artículos de escritorio
- Internet
- Cursos
- Diplomados
- Depreciación mensual de tu computadora
- Equipo de oficina
- Depreciación de equipo de transporte (que no tenga un costo mayor a 130 mil aproximadamente)
- Luz (Del lugar donde realices tu trabajo, incluso si es tu casa, saca tu factura con tu recibo)
- Teléfono
- Construcciones
- Alimentación (el porcentaje permitido por la ley que cambia cada año 12.5 aproximadamente)
*Lamentablemente, no puedes deducir artículos de lujo.
5.Recuerda pedir factura cada vez que realices tus gastos.
6.Si en algún periodo no percibes ingresos, declara en ceros; y si suspendes actividades, avísale al SAT.
7.Ten en cuenta las constantes actualizaciones que realiza el SAT, a través de la miscelánea fiscal.
8.Recuerda que el incumplimiento de tus obligaciones fiscales puede derivar en multas y sanciones.
9.Mantente al corriente en tu declaración de impuestos, es la forma más fácil de pagar menos, pues evitas multas y sanciones.